La Justicia del estado de Minas Gerais determinó que se pagara una pensión a un hombre gay después del fallecimiento de su compañero. Aunque su unión fue reconocida y asentada en el Registro Civil, al requerirle el derecho a pensión al Instituto Nacional de Seguridad Social y a la institución financiera que debe abonarle la asignación, ésta última se lo negó alegando que la petición «no está amparada en su estatuto».